Expediente No. 829-2017, 845-2017 y 913-2017

Sentencia de Casación del 03/11/2017

“…esta Cámara estima, que la Sala de Apelaciones sí dio respuesta a las denuncias planteadas por los procesados, (…); así tenemos, que al confrontar las alegaciones formuladas (…) en apelación especial, con la parte considerativa de la sentencia impugnada, se determina que los agravios manifestados por los casacionistas fueron resueltos de una manera clara, completa y congruente, elementos necesarios para la existencia de una debida fundamentación dentro de un fallo judicial.; (…) es imprescindible hacer mención que, la decisión de la Sala se encuentra motivada y acorde al criterio de Cámara Penal que, los bienes jurídicos personalísimos son todos aquellos que están íntimamente unidos a las personas, que no puede quitárselos o separársele en toda su existencia, porque nacen con ellos, si ocurriere esto, existiera el riesgo de que la pierdan o denigren. Tales bienes se encuentran vinculados directamente a ciertos atributos de la personalidad, como lo es la vida, que es un derecho personalísimo que es innato a todas las personas, por lo tanto, su protección es superior y especial, por lo que no debe afectársele, porque se le hace daño directamente a la persona, lo cual es diferente con otros bienes jurídicos tutelados, como la propiedad, que puede resarcirse el daño de una forma más fácil, por lo que cada muerte o en su caso tentativa, estarían vulnerando autónomamente el bien jurídico tutelado de la vida, por lo que deben considerarse totalmente independientes…”